AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
En consulta la Resolución 11-00244-17 de 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 49 a 55, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), por la que determinó “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Sergio Hugo Bellido Montaño en representación de la empresa unipersonal Constructora Bellido Montaño “BELLMON”, demandando la inconstitucionalidad del art. 41.IV y parcialmente el VII en el texto “…depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada…” del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014 -Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 18.II, 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- “no promover”
- Fragmento 5
- “Acción de Inconstitucionalidad
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- RATIFICAR