AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

a)

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 6 de julio de 2017, cursante a fs. 110 y vta., dispuso que la accionante subsane las siguientes observaciones: a) Presente la diligencia de la última notificación efectuada en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para constatar el cumplimiento del principio de inmediatez; b) Precise el nexo de causalidad que existe entre el supuesto acto ilegal u omisión y el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación, vulneración del principio de congruencia y desconocimiento de los principios que rigen a las nulidades procesales; c) Precise si hubo vulneración del debido proceso así como de otras garantías procesales; d) Indique por qué se considera como tercero interesado al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; y, e) Presente documentación en copias autenticadas.