AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
a)
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 6 de julio de 2017, cursante a fs. 110 y vta., dispuso que la accionante subsane las siguientes observaciones: a) Presente la diligencia de la última notificación efectuada en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para constatar el cumplimiento del principio de inmediatez; b) Precise el nexo de causalidad que existe entre el supuesto acto ilegal u omisión y el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación, vulneración del principio de congruencia y desconocimiento de los principios que rigen a las nulidades procesales; c) Precise si hubo vulneración del debido proceso así como de otras garantías procesales; d) Indique por qué se considera como tercero interesado al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; y, e) Presente documentación en copias autenticadas.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos que dan cumplimiento a lo dispuesto por un Auto Supremo cuestionado mediante acción de amparo constitucional, no importan la existencia de actos consentidos
- subreglas para poder
- no pudiendo aseverarse que, en mérito a que el Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad;
- II.3.
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión