Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación, motivación y el principio de congruencia, a cuyo efecto citó los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (PIDCP); y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos que dan cumplimiento a lo dispuesto por un Auto Supremo cuestionado mediante acción de amparo constitucional, no importan la existencia de actos consentidos
- subreglas para poder
- no pudiendo aseverarse que, en mérito a que el Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad;
- II.3.
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión