Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
i)
La accionante señalo que: i) Si no cumplía con el referido AS 1384/2016, el tiempo que demoró desde la presentación principal de la demanda hubiese sido dejada sin efecto porque el Juez hubiese dispuesto que ante el incumplimiento del plazo otorgado se declarase por no presentada la demanda principal; es decir, que debía haber cumplido con dicha Resolución; empero, ello no implica que hubiera consentido lo establecido por la misma; y, ii) No consintió lo establecido por el referido Auto Supremo, porque interpuso la presente acción de amparo constitucional dentro del plazo otorgado por ley.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos que dan cumplimiento a lo dispuesto por un Auto Supremo cuestionado mediante acción de amparo constitucional, no importan la existencia de actos consentidos
- subreglas para poder
- no pudiendo aseverarse que, en mérito a que el Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad;
- II.3.
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión