AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

i)

La accionante señalo que: i) Si no cumplía con el referido AS 1384/2016, el tiempo que demoró desde la presentación principal de la demanda hubiese sido dejada sin efecto porque el Juez hubiese dispuesto que ante el incumplimiento del plazo otorgado se declarase por no presentada la demanda principal; es decir, que debía haber cumplido con dicha Resolución; empero, ello no implica que hubiera consentido lo establecido por la misma; y, ii) No consintió lo establecido por el referido Auto Supremo, porque interpuso la presente acción de amparo constitucional dentro del plazo otorgado por ley.