AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

improcedencia

La indicada Jueza de garantías, mediante Resolución R.C. 2/A.D. de 17 de julio de 2017 cursante de fs. 141 a 142,  declaró la improcedencia de esta demanda, bajo los siguientes fundamentos: 1) El AS 1384/2016, no mereció “recurso” (sic) de explicación, complementación o enmienda; 2) El 14 de febrero de 2017, la accionante interpuso la misma demanda de usucapión, dirigiéndola contra las mismas personas, terceros interesados y todo aquel que se oponga a sus intereses, habiendo sido admitida mediante Auto de 17 de febrero de 2017, de ello se advierte que la accionante cumplió con lo dispuesto por el Auto Supremo ahora cuestionado, implicando ello un acto consentido libre y expreso; 3) Surge la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que en su parte pertinente señala que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente; 4) La accionante debió haber interpuesto esta acción antes de cumplir con el Auto Supremo cuestionado; y, 5) De concederse la tutela, declarándose la nulidad del Auto Supremo 1384/2016 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia tendría que pronunciar una nueva resolución, creándose una situación caótica, pues la demanda admitida y en actual trámite quedaría momentáneamente en suspenso o tal vez sin efecto, lo mismo ocurriría si se denegaría la tutela, caso en el cual la demanda incoada deberá proseguir su curso legal.