AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
improcedencia
La indicada Jueza de garantías, mediante Resolución R.C. 2/A.D. de 17 de julio de 2017 cursante de fs. 141 a 142, declaró la improcedencia de esta demanda, bajo los siguientes fundamentos: 1) El AS 1384/2016, no mereció “recurso” (sic) de explicación, complementación o enmienda; 2) El 14 de febrero de 2017, la accionante interpuso la misma demanda de usucapión, dirigiéndola contra las mismas personas, terceros interesados y todo aquel que se oponga a sus intereses, habiendo sido admitida mediante Auto de 17 de febrero de 2017, de ello se advierte que la accionante cumplió con lo dispuesto por el Auto Supremo ahora cuestionado, implicando ello un acto consentido libre y expreso; 3) Surge la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que en su parte pertinente señala que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente; 4) La accionante debió haber interpuesto esta acción antes de cumplir con el Auto Supremo cuestionado; y, 5) De concederse la tutela, declarándose la nulidad del Auto Supremo 1384/2016 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia tendría que pronunciar una nueva resolución, creándose una situación caótica, pues la demanda admitida y en actual trámite quedaría momentáneamente en suspenso o tal vez sin efecto, lo mismo ocurriría si se denegaría la tutela, caso en el cual la demanda incoada deberá proseguir su curso legal.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos que dan cumplimiento a lo dispuesto por un Auto Supremo cuestionado mediante acción de amparo constitucional, no importan la existencia de actos consentidos
- subreglas para poder
- no pudiendo aseverarse que, en mérito a que el Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad;
- II.3.
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión