AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión
La accionante señaló su nombre, generales de ley y su domicilio procesal; también se tiene referido el nombre y domicilio de las autoridades demandadas; la presente acción cuenta con patrocinio de abogado; se advierte una relación de los hechos en los que instituye la acción; están precisados los derechos constitucionales considerados vulnerados; y, finalmente, se tiene expuesto el petitorio de forma clara, relacionado a la fundamentación de hecho y de derecho.
Consecuentemente, se advierte que la accionante cumplió con lo exigido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo citado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional; no siendo exigible el numeral 6; ya que, la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos que dan cumplimiento a lo dispuesto por un Auto Supremo cuestionado mediante acción de amparo constitucional, no importan la existencia de actos consentidos
- subreglas para poder
- no pudiendo aseverarse que, en mérito a que el Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad;
- II.3.
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión