AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 30 de junio de 2017, cursante a fs. 39, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Adjuntar fotocopia legalizada del recurso de revocatoria presentado ante el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura; y, 2) Presentar en original o copia legalizada el título de designación de “…Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas…” (sic) del departamento de Chuquisaca, emitido por el Consejo de la Magistratura.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez de garantías, mediante decreto de 30 de junio de 2017 (fs. 39), determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Adjuntar fotocopia legalizada del recurso de revocatoria presentado ante el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura; y, 2) Presentar en original o copia legalizada el título de designación de “…Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas…” (sic) del departamento de Chuquisaca, emitido por el Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad