Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
I.2.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elementos fundamentación y congruencia, al principio de legalidad, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 23, 115.II, 117.I, 119, 178.I y II.1, 180, 306.I y 140 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad