Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 07/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 50 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Alfaro Miranda contra Wilber Choque Cruz, Juan Orlando Ríos Luna, Magdalena Teodora Alanoca Condori, Roxana Orellana Mercado y Emilio Oswaldo Patiño Berdeja, Consejeros del Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad