Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
d. Efectuó la relación de los hechos en los que funda su acción, precisando el supuesto acto lesivo con relación a los derechos presuntamente vulnerados, indicando que las autoridades demandadas emitieron el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo y la Resolución RR/SP 48/2017; toda vez que, fue destituido de sus funciones como “…Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas…” (sic) del departamento de Chuquisaca, sin previo proceso disciplinario e incumpliendo la disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial y el art. 3 de la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia;
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad