Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
2.
2. Indicó el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, manifestando que la acción tutelar se dirige contra Isaac Von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1)
- si es posible en etapa de admisión declarar la improcedencia de la accion por ausencia de requisitos de forma.
- referido a la posibilidad de solicitar prueba documental de manera previa a la admisión y si la identificación del lugar donde se encuentra es suficiente para su admisión.
- si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE
- que si bien la parte accionante cuenta con la carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba en la que funda su acción, es posible y suficiente de no adjuntar la misma en fotocopias legalizadas, señalar el lugar en la que se encuentra
- 2.