AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Señala que, por Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DPC 555-2014 de 1 de agosto, la citada Entidad fue sancionada con el pago de $us71 000.- (setenta y un mi dólares estadounidenses); motivo por el cual, formuló recurso de revocatoria en el que hizo conocer los agravios que le producía; indica que durante la tramitación del mismo la APS en tres oportunidades le solicitó mediante Autos de 30 de septiembre, 31 de octubre y 27 de noviembre todos de igual año, la remisión de expedientes completos de los procesos coactivos correspondientes; actos que le causó extrañeza, por ello se reiteró que dicha documentación fue enviada oportunamente; sin embargo, pese a los sólidos argumentos por RA APS/DJ/DPC/ 230-2015 de 27 de febrero, confirmó totalmente la Resolución impugnada, presentando recurso jerárquico el 20 de marzo de 2015, reiterando que la demora en la sustanciación de los trámites es absolutamente atribuible al Órgano Judicial.
El Ministro de Economía y Finanzas, por Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 056/2015 de 10 de agosto, confirmó totalmente la decisión cuestionada, agotando con ello la vía administrativa; por lo que, el 26 de noviembre de igual año, presentaron demanda contenciosa administrativa, denunciando que se sancionó a la AFP, sin que exista régimen sancionatorio, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la legalidad, al desconocer el efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, por inaplicar el régimen de la prescripción, falta de tipicidad y taxatividad y la falta de competencia de la APS; sin embargo, por Sentencia 95 de 28 de octubre de 2016, fue declarada improbada su demanda, ratificándose la sanción y pago de la multa; por ello, solicitó aclaración complementación y enmienda; ya que, la resolución principal es bastante oscura y sus fundamentos son alejados de la normativa y por Auto Supremo (AS) 403 del 25 de noviembre de 2016, dispusieron no ha lugar a la misma, reiterando los criterios equívocos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sin considerar que las diversas demandas no fueron oportunamente resueltas por las autoridades judiciales cuya responsabilidad no puede ser atribuida a la AFP, siendo injusta la multa impuesta, ocasionando un daño inminente a la misma.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1)
- si es posible en etapa de admisión declarar la improcedencia de la accion por ausencia de requisitos de forma.
- referido a la posibilidad de solicitar prueba documental de manera previa a la admisión y si la identificación del lugar donde se encuentra es suficiente para su admisión.
- si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE
- que si bien la parte accionante cuenta con la carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba en la que funda su acción, es posible y suficiente de no adjuntar la misma en fotocopias legalizadas, señalar el lugar en la que se encuentra
- 2.