AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Señala que, por Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DPC 555-2014 de 1 de agosto, la citada Entidad fue sancionada con el pago de $us71 000.- (setenta y un mi dólares estadounidenses); motivo por el cual, formuló recurso de revocatoria en el que hizo conocer los agravios que le producía; indica que durante la tramitación del mismo la APS en tres oportunidades le solicitó mediante Autos de 30 de septiembre, 31 de octubre y 27 de noviembre todos de igual año, la remisión de expedientes completos de los procesos coactivos correspondientes; actos que le causó extrañeza, por ello se reiteró que dicha documentación fue enviada oportunamente; sin embargo, pese a los sólidos argumentos por RA APS/DJ/DPC/ 230-2015 de 27 de febrero, confirmó totalmente la Resolución impugnada, presentando recurso jerárquico el 20 de marzo de 2015, reiterando que la demora en la sustanciación de los trámites es absolutamente atribuible al Órgano Judicial.

El Ministro de Economía y Finanzas, por Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 056/2015 de 10 de agosto, confirmó totalmente la decisión cuestionada, agotando con ello la vía administrativa; por lo que, el 26 de noviembre de igual año, presentaron demanda contenciosa administrativa, denunciando que se sancionó a la AFP, sin que exista régimen sancionatorio, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la legalidad, al desconocer el efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, por inaplicar el régimen de la prescripción, falta de tipicidad y taxatividad y la falta de competencia de la APS; sin embargo, por Sentencia 95 de 28 de octubre  de 2016, fue declarada improbada su demanda, ratificándose la sanción y pago de la multa; por ello, solicitó aclaración complementación y enmienda; ya que, la resolución principal es bastante oscura y sus fundamentos son alejados de la normativa y por Auto Supremo (AS) 403 del 25 de noviembre de 2016, dispusieron no ha lugar a la misma, reiterando los criterios equívocos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sin considerar que las diversas demandas no fueron oportunamente resueltas por las autoridades judiciales cuya responsabilidad no puede ser atribuida a la AFP, siendo injusta la multa impuesta, ocasionando un daño inminente a la misma.