AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

referido a la posibilidad de solicitar prueba documental de manera previa a la admisión y si la identificación del lugar donde se encuentra es suficiente para su admisión.

De manera inicial diremos que la prueba cualquiera sea su naturaleza, es necesaria para emitir una resolución justa, pues están destinadas a demostrar los hechos sobre los cuales al final debe fundarse la decisión judicial, por ello la misma debe ser pertinente y útil respecto a la problemática que se plantea ante la jurisdicción, el Código Procesal Constitucional prevé como una carga del actor adjuntar la que tenga en su poder o identificar el lugar donde se encuentra; por ello, el Juez o Tribunal que conozca una acción de amparo constitucional cuando ordene que el accionante subsane su demanda adjuntando prueba que debe mostrar la necesidad y la pertinencia de la misma relacionada siempre con el objeto de la demanda y la problemática a resolver, no es posible que una autoridad judicial ordene de manera genérica adjuntar un determinado elemento probatorio, sin que previamente identifique su pertinencia y utilidad.

Sobre la posibilidad que otorga la norma procesal de identificar el lugar donde se encuentra la prueba, aquella facultad a favor del actor no es absoluta, pues no es posible que con el solo hecho de identificar el lugar donde se encuentra la prueba quede demostrado, aquella facultad está condicionada a que el lugar sea un registro público y que pueda ser remitida a conocimiento del Juez o Tribunal de garantías a objeto de su consideración en audiencia; por ello, no es permisible que la facultad de identificar la prueba, de lugar a que el accionante con el solo hecho de señalarla se libere de la carga probatoria que le corresponde.