AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
referido a la posibilidad de solicitar prueba documental de manera previa a la admisión y si la identificación del lugar donde se encuentra es suficiente para su admisión.
De manera inicial diremos que la prueba cualquiera sea su naturaleza, es necesaria para emitir una resolución justa, pues están destinadas a demostrar los hechos sobre los cuales al final debe fundarse la decisión judicial, por ello la misma debe ser pertinente y útil respecto a la problemática que se plantea ante la jurisdicción, el Código Procesal Constitucional prevé como una carga del actor adjuntar la que tenga en su poder o identificar el lugar donde se encuentra; por ello, el Juez o Tribunal que conozca una acción de amparo constitucional cuando ordene que el accionante subsane su demanda adjuntando prueba que debe mostrar la necesidad y la pertinencia de la misma relacionada siempre con el objeto de la demanda y la problemática a resolver, no es posible que una autoridad judicial ordene de manera genérica adjuntar un determinado elemento probatorio, sin que previamente identifique su pertinencia y utilidad.
Sobre la posibilidad que otorga la norma procesal de identificar el lugar donde se encuentra la prueba, aquella facultad a favor del actor no es absoluta, pues no es posible que con el solo hecho de identificar el lugar donde se encuentra la prueba quede demostrado, aquella facultad está condicionada a que el lugar sea un registro público y que pueda ser remitida a conocimiento del Juez o Tribunal de garantías a objeto de su consideración en audiencia; por ello, no es permisible que la facultad de identificar la prueba, de lugar a que el accionante con el solo hecho de señalarla se libere de la carga probatoria que le corresponde.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1)
- si es posible en etapa de admisión declarar la improcedencia de la accion por ausencia de requisitos de forma.
- referido a la posibilidad de solicitar prueba documental de manera previa a la admisión y si la identificación del lugar donde se encuentra es suficiente para su admisión.
- si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE
- que si bien la parte accionante cuenta con la carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba en la que funda su acción, es posible y suficiente de no adjuntar la misma en fotocopias legalizadas, señalar el lugar en la que se encuentra
- 2.