AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

improcedencia

El Juez Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 798 de 10 de julio de 2017, cursante a   fs. 54 y vta., declaró la improcedencia de la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) La Entidad accionante debió adjuntar los elementos probatorios que aparentemente no fueron considerados de acuerdo a los extremos que se pretendía demostrar, siendo esa la prueba del derecho que se constituye en el elemento fundamental que hace permisible la admisibilidad de la acción de amparo constitucional o no; b) Tenía el plazo de seis meses para preparar su acción de defensa con todos los elementos de convicción; y, c) Si bien a momento de presentar una causa se puede identificar donde se encuentra la prueba que pretende hacer valer en el proceso, en el caso particular la prueba ofertada que no hubiera sido valorada se constituye en elemento fundamental a efecto de su admisibilidad y no simplemente anunciar su existencia.

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción tutelar, indicando que debió adjuntar los elementos probatorios que aparentemente no fueron considerados de acuerdo a los extremos que se pretendía demostrar, en consideración a que la prueba del derecho se constituye en el elemento fundamental que hace permisible la admisibilidad de la acción de defensa o no, considerando además que contaba con el plazo de seis meses para preparar la acción tutelar con todos los elementos de convicción.