AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
I.2.
La Entidad accionante por intermedio de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, probidad, publicidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, economía procesal, accesibilidad, igualdad ante la ley, a una resolución motivada, coherente y pertinente, a los “principios de legalidad, de seguridad jurídica, de verdad material, de celeridad, de taxatividad, de tipicidad, el indubio pro derecho, de favorabilidad, de progresividad, de razonabilidad, de objetividad y de proporcionalidad; y, los valores de justicia, igualdad, respeto, responsabilidad y justicia social”; citando al efecto los arts. 1, 108.I, 109.I, 115, 117.I, 119, 120.I, 180.I, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, 24, 25.1; y 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1)
- si es posible en etapa de admisión declarar la improcedencia de la accion por ausencia de requisitos de forma.
- referido a la posibilidad de solicitar prueba documental de manera previa a la admisión y si la identificación del lugar donde se encuentra es suficiente para su admisión.
- si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE
- que si bien la parte accionante cuenta con la carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba en la que funda su acción, es posible y suficiente de no adjuntar la misma en fotocopias legalizadas, señalar el lugar en la que se encuentra
- 2.