AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

I.2.

La Entidad accionante por intermedio de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, probidad, publicidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, economía procesal, accesibilidad, igualdad ante la ley, a una resolución motivada, coherente y pertinente, a los “principios de legalidad, de seguridad jurídica, de verdad material, de celeridad, de taxatividad, de tipicidad, el indubio pro derecho, de favorabilidad, de progresividad, de razonabilidad, de objetividad y de proporcionalidad; y, los valores de justicia, igualdad, respeto, responsabilidad y justicia social”; citando al efecto los arts. 1, 108.I, 109.I, 115, 117.I, 119, 120.I, 180.I, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, 24, 25.1; y 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).