AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

I.5. Síntesis de la impugnación

La Entidad accionante manifiesta que conforme el art. 33.7 del CPCo, establece que puede presentar la prueba que tenga en su poder o señalar el lugar donde se encuentre, por ello es suficiente para entender que el accionante urgido de la tutela entregará todo lo que posea y demuestre su pretensión jurídica; siendo un despropósito fotocopiar y legalizar varios cuerpos que implican gastos, trámites y otras cargas para el accionante; por otra parte, no se realizó ningún tipo de observaciones de forma ni de fondo y en el caso de considerar insuficiente la prueba debió otorgarles el plazo de tres días para obrar, además que en ninguna parte del Código Procesal Constitucional se condiciona a los accionantes a presentar toda la prueba, pudiendo sólo indicarla y donde se encuentra.