AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
que si bien la parte accionante cuenta con la carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba en la que funda su acción, es posible y suficiente de no adjuntar la misma en fotocopias legalizadas, señalar el lugar en la que se encuentra
‘La línea jurisprudencial citada, acorde con el art. 3.7 del CPCo., estableció que si bien la parte accionante cuenta con la carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba en la que funda su acción, es posible y suficiente de no adjuntar la misma en fotocopias legalizadas, señalar el lugar en la que se encuentra; además, sin perjuicio de que la autoridad demandada contra la que se presenta fotocopias simples, tenedora de los actuados originales, vaya o no a objetar su admisión, por tanto es viable tal posibilidad, en mérito de aportar con la misma de alguna manera al proceso de amparo constitucional” (las negrillas son nuestras), quedando desvirtuado el argumento del Juez de garantías.
En ese orden en el presente caso teniendo en cuenta que la acción de amparo constitucional tiene como objeto la Sentencia 95 de 28 de octubre de 2016 y el AS 403 de 25 de noviembre de ese año y al encontrarse los mismos adjuntos al expediente, y además de haberse señalado el lugar donde se encuentra el expediente, que dicho sea de paso puede ser solicitado para su valoración en audiencia, al tratarse de una entidad pública; es evidente que el Juez de garantías al declarar la improcedencia de la acción tutelar actuó de manera incorrecta.
Conforme a lo expuesto, se constituye que un requisito de forma para la admisión de la acción de defensa establecido en el art. 33.7 del CPCo, es la obligación del accionante de adjuntar las pruebas que tenga en su poder o señale el lugar donde se encuentren, en este caso el Juez de garantías incumplió lo dispuesto por el art. 30 del citado Código; ya que, es labor del mismo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en del art. 33 del mismo cuerpo normativo; y en caso de considerar que alguno de ellos no está cumplido, solicitar la subsanación; de no ser enmendado, disponer por no presentada la acción de defensa; empero solo en el caso en que se advierta las causales de improcedencia descritas en el art. 53, 54 y 66 del mismo cuerpo legal, podrá disponerse la improcedencia.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1)
- si es posible en etapa de admisión declarar la improcedencia de la accion por ausencia de requisitos de forma.
- referido a la posibilidad de solicitar prueba documental de manera previa a la admisión y si la identificación del lugar donde se encuentra es suficiente para su admisión.
- si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE
- que si bien la parte accionante cuenta con la carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba en la que funda su acción, es posible y suficiente de no adjuntar la misma en fotocopias legalizadas, señalar el lugar en la que se encuentra
- 2.