AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-RCA
Fecha: 29-Ago-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 18 de noviembre de 2016, cursante a fs. 359, dispuso que la accionante subsane las siguientes observaciones: a) La Sala Disciplinaria emitió la Resolución 169/2016 y el Auto de complementación y enmienda; sin embargo, no se presentaron las notificaciones realizadas con las resoluciones referidas, de lo que se concluye que no se efectivizó la orden que sustentaría la presente acción; y, b) También cursa en obrados decreto del Juez Tercero Disciplinario por el que se dio cumplimiento con lo dispuesto dentro del trámite disciplinario 96/2015, debiendo ser aclarado a los fines “…de evitar el incumplimiento, omisión del Art. 54 del Cod. Procesal Constitucional…” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- admisión
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Celeridad.
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.6.