AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-RCA
Fecha: 29-Ago-2017
no presentada
En la mencionada audiencia, se emitió la Resolución 02/“16” de 14 de marzo de 2017, cursante a fs. 433 por la que declaró por no presentada la acción tutelar bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante Auto de 24 de febrero de 2017, se ordenó que se notifique a Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna en Sucre a través de comisión instruida, debiendo restituir la referida comisión debidamente diligenciada y en caso de no diligenciarla o no presentarla oportunamente se aplicaría lo establecido en el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Por informe de Secretaría, se tiene que se realizaron las notificaciones a la accionante y terceros interesados y una de las demandadas se halla presente; sin embargo, no se presentó la referida comisión instruida debidamente diligenciada ni se apersonó la parte accionante; y, 3) La referida comisión instruida fue entregada el 8 de marzo de 2017 a la parte accionante, y al no haber sido presentada la misma, corresponde tener por no presentada esta demanda por negligencia de la accionante por la falta de diligenciamiento, máxime si ella no se apersonó a la presente audiencia a justificar dicha omisión.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- admisión
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Celeridad.
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.6.