AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-RCA

Fecha: 29-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 16 de noviembre de 2016, 16 y 30 de enero de ambos de 2017, cursantes de fs. 346 a 358 vta., 366 a 368 vta. y 371 a 373 vta., la accionante a través de su representante, señaló que en como Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Onceavo del departamento de Santa Cruz, fue sometida a proceso administrativo disciplinario por cometer la falta grave prevista en el art. 187.6 y 7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), imponiéndole la sanción mínima prevista en el art. 208.II de la LOJ; es decir, la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes mediante la Sentencia Disciplinaria 77/2015 de 30 de diciembre, pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, -ahora co demandada-; dicha Sentencia, fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a través de la Resolución 169/2016 de 30 de marzo y ante la solicitud de  complementación y enmienda, se emitió el Auto de 20 de junio de 2016, disponiendo no ha lugar a la misma.

La Sentencia Disciplinaria 77/2015 y la Resolución 169/2016, no otorgaron el valor correspondiente a los medios de prueba ofrecidos en sus informes del 27 de julio y 14 de diciembre, ambos de 2015, omitiendo la debida fundamentación, la cual fue reemplazada por la simple relación de los requerimientos de las partes y no fueron considerados sus informes y pruebas de descargo por los cuales expuso sus alegatos claramente, como tampoco el recurso de apelación de 14 de enero de 2016.