Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-RCA
Fecha: 29-Ago-2017
admisión
La referida Jueza de garantías, mediante decreto de 17 de enero de 2017 (fs. 369), determinó que: La accionante aclare si cumplió las resoluciones ahora cuestionadas o si las mismas quedaron en suspenso hasta la presente acción tutelar, dato esencial para su respectivo pronunciamiento; luego, a través de la Resolución de 1 de febrero de 2017, cursante a fs. 412 y vta. declaró la admisión de la misma y señaló audiencia de consideración de acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- admisión
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Celeridad.
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.6.