AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-RCA

Fecha: 29-Ago-2017

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos

El art. 13 de la CPE prevé: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas fueron agregadas); entonces, cada funcionario público, en el desarrollo de su trabajo, está actuando en nombre del Estado; consiguientemente, cada vez que le toque atender las solicitudes y demandas de la población debe actuar asumiendo ese deber de promover, proteger y respetar sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado. Consecuentemente, en ese marco, deben circunscribir sus actos los jueces y tribunales de garantías.

Por ello, una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el Juez o Tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional y generaría la posibilidad de que en cualquier parte del proceso -el cual debería ser expedito- se disponga por no presentada una demanda aun después de haber sido admitida y ello incurriría en perjuicio de la parte accionante, quien está acudiendo a la jurisdicción constitucional denunciando la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado. Consiguientemente, la autoridad jurisdiccional a cuyo cargo se halle la referida demanda constitucional debe actuar, no solo con celeridad, sino siendo consecuente y pertinente en sus actos, para de esa manera cumplir el deber previsto en el ya citado art. 13 de la CPE, es decir, actuar en respeto y protección de los derechos cuya lesión se está demandando, pues, de lo contrario la presunta afectación se estaría agravando, por la dilación causada por dicho error procedimental.