Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-RCA
Fecha: 29-Ago-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 02/“16” de 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 433 a 434, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Zeballos Flores, representante legal de Yovanna Gómez Mendoza, contra Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; y Mirian Quino, Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- admisión
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Celeridad.
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.6.