AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
Decreto Supremo No 1888 de 4 de febrero de 2014
Ejerciendo su derecho previsto en el art. 45.III de la Constitución Política del Estado (CPE), y habilitado por el art. 81 de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-, al encontrarse en “desempleo” desde el año 2006; inicio el trámite para el retiro final de sus aportes acumulados en su cuenta de ahorro previsional ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) -pedido rechazado por oficio CITE:APS/EXTI/3638/2016 de 12 de octubre- motivo por el cual interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto por la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC 1829/2016 de 16 de diciembre, que confirmó la decisión inicial, para finalmente ante su recurso jerárquico emitirse la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 029/2017 de 30 de mayo, que confirmó la determinación, alega que esta desconoce el Bloque de Constitucionalidad, el cual debe ser aplicado con preferencia a cualquier otra norma, en el caso en particular, el artículo precitado de la Norma Suprema que debe ser aplicado sobre el “…Decreto Supremo No 1888 de 4 de febrero de 2014, cuyo inciso a) del art. 172 en su numeral XVII…” (sic) el cual regula el límite de edad e imposibilita el retiro de sus aportes, desconociéndose que las normas de la Constitución Política del Estado son directamente aplicables.
Refiere que el citado rechazo, no toma en cuenta los principios pro homine y pro actione que habilita el retiro temporal, mínimo o retiro final, que señala el art. 81 de la LP̀: “Cuando los asegurados no cumplan los requisitos para acceder una prestación o pago del Sistema Integral de pensiones o tenga una renta en curso de pago del Sistema de Reparto podrán retirar el saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional, mediante Retiros Mínimos o Retiro Final, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamento”.
- I
- Decreto Supremo No 1888 de 4 de febrero de 2014
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2 Etapas de trámite en la acción de amparo constitucional
- ,
- II.3. De la exigencia del requisito de nexo causal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso