Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
II.3. De la exigencia del requisito de nexo causal
Al respecto conforme a lo descrito ut supra el nexo de causalidad entre los hechos, derecho y petitorio se constituye en un requisito de forma de carácter esencial y está ligado lo dispuesto por el art. 33 incs. 4, 5 y 8) del CPCo referidos a la relación de los hechos, identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio.
- I
- Decreto Supremo No 1888 de 4 de febrero de 2014
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2 Etapas de trámite en la acción de amparo constitucional
- ,
- II.3. De la exigencia del requisito de nexo causal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso