AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA

Fecha: 30-Ago-2017

I

Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs. 181 a 185, el  accionante afirma que, como ex Diplomático de Carrera actualmente en situación de desempleo, es titular de la Cuenta de Ahorro Previsional N.U.A./C.U.A.: 11310613 y del Certificado de Compensación de Cotizaciones 0093591 emitido el 28 de agosto de 2008.

El accionante señaló que la Jueza de garantías, dictó una Resolución en base a un fundamento jurisprudencial cuyo contenido remite al art. 79 de la derogada Ley del Tribunal Constitucional; asimismo, cumplió con todos los requisitos de contenido de la acción tutelar, alegando también que tiene como pretensión la aplicación directa de los arts. 45.III, 410 de la CPE; lo que, debería dar lugar a que se autorice el retiro final de sus aportes a la Seguridad Social; la citada Jueza inobservó el cumplimiento del art. 3.1, 2, 5 y 6 del CPCo.