AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
I
Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs. 181 a 185, el accionante afirma que, como ex Diplomático de Carrera actualmente en situación de desempleo, es titular de la Cuenta de Ahorro Previsional N.U.A./C.U.A.: 11310613 y del Certificado de Compensación de Cotizaciones 0093591 emitido el 28 de agosto de 2008.
El accionante señaló que la Jueza de garantías, dictó una Resolución en base a un fundamento jurisprudencial cuyo contenido remite al art. 79 de la derogada Ley del Tribunal Constitucional; asimismo, cumplió con todos los requisitos de contenido de la acción tutelar, alegando también que tiene como pretensión la aplicación directa de los arts. 45.III, 410 de la CPE; lo que, debería dar lugar a que se autorice el retiro final de sus aportes a la Seguridad Social; la citada Jueza inobservó el cumplimiento del art. 3.1, 2, 5 y 6 del CPCo.
- I
- Decreto Supremo No 1888 de 4 de febrero de 2014
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2 Etapas de trámite en la acción de amparo constitucional
- ,
- II.3. De la exigencia del requisito de nexo causal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso