AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
II.2 Etapas de trámite en la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0030/2013 de 4 de enero, estableció que “…la acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, se divide en tres fases específicas: a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión; y, d) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.” dicha Sentencia, aclaró que en la fase de admisibilidad los jueces y tribunales de garantías, deben examinar los requisitos establecidos en los arts. 33 y 53 del CPCo, clasificándolos en requisitos de forma y causales de improcedencia reglada, distinguiendo que los presupuestos de forma pueden ser esenciales y eventuales, los primeros “…1) Identificación del accionante y acreditación de su personería (art. 33.1 del CPCo); 2) Identificación de la parte demandada (art. 33.2 del CPCo); 3) el patrocinio de abogado y en su caso la solicitud de defensor público (art. 33.3 del CPCo); 4) relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo); 5) identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados (art. 33.5 del CPCo); 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo); y, 7) la petición (art. 33.8 del CPCo).
- I
- Decreto Supremo No 1888 de 4 de febrero de 2014
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2 Etapas de trámite en la acción de amparo constitucional
- ,
- II.3. De la exigencia del requisito de nexo causal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso