AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA

Fecha: 30-Ago-2017

II.2   Etapas de trámite en la acción de amparo constitucional

Al respecto la SCP 0030/2013 de 4 de enero, estableció que  “…la acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, se divide en tres fases específicas: a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión; y, d) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.” dicha Sentencia, aclaró que en la fase de admisibilidad los jueces y tribunales de garantías, deben examinar los requisitos establecidos en los arts. 33 y 53 del CPCo, clasificándolos en requisitos de forma y causales de improcedencia reglada, distinguiendo que los presupuestos de forma pueden ser esenciales y eventuales, los primeros “…1) Identificación del accionante y acreditación de su personería (art. 33.1 del CPCo); 2) Identificación de la parte demandada (art. 33.2 del CPCo); 3) el patrocinio de abogado y en su caso la solicitud de defensor público (art. 33.3 del CPCo); 4) relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo); 5) identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados (art. 33.5 del CPCo); 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo); y, 7) la petición (art. 33.8 del CPCo).