AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA

Fecha: 30-Ago-2017

Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso

Al respecto éste Tribunal se ha pronunciado a través de la SCP 0946/2012 de 22 de agosto señalando que: ‘…La aludida SC 0365/2005-R, expresa: 'Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión. Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’” (las negrillas son nuestras).

Es decir, el petitorio que al final se constituye en el objeto de pretensión debe guardar coherencia con los supuestos fácticos y normativos desarrollados en la demanda, pues aquella fija la competencia de este Tribunal; por ello, debe enmarcarse en aquellos supuestos, pero también debe tomar en cuenta la naturaleza de la acción de amparo constitucional; por ejemplo, no podrá solicitarse al Tribunal Constitucional Plurinacional que actué como instancia de casación o apelación, decidiendo en el fondo una determinada controversia o determine la expulsión del ordenamiento jurídico de una norma, en el entendido que de acuerdo a la ingeniería constitucional nacional, las acciones de inconstitucionalidad son los mecanismos procesales idóneos para ello.