AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
La jurisprudencia sobre el nexo de causalidad y el petitorio estableció a través del AC 0060/2013-RCA de 10 de abril, que: “Un requisito que debe ser observado por la parte accionante es el referido a la vinculación que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir que, el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, así como los hechos supuestamente vulnerados y el petitorio.
- I
- Decreto Supremo No 1888 de 4 de febrero de 2014
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2 Etapas de trámite en la acción de amparo constitucional
- ,
- II.3. De la exigencia del requisito de nexo causal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso