AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.1.
II.1. El 27 de abril de 2006, Teresa Yudi Hinojosa Durán, en representación legal de Jean Daher Jajoui y George Khalil Daher Jarjoui, planteó recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional- contra Gustavo Mercado Pórcel y otros, solicitando la inmediata restitución de los inmuebles avasallados, acción tutelar que fue resuelta por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo hoy tribunal de garantías, que pronunció la Resolución de 16 de mayo de 2006, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del derecho propietario reclamado, y sólo en caso necesario, se dé intervención de la autoridad pertinente y el auxilio de la fuerza pública, sin costas, daños y perjuicios (fs. 25 a 26 vta.; 34 a 36).
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de acción de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. La cosa juzgada constitucional y su validez en el tiempo
- los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo, que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía
- III.4. Análisis de la denuncia
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- a)