AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-O

Fecha: 11-Ago-2017

las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio

En este contexto, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, el marco normativo constitucional vigente prevé que, las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio, postulado que se halla en directa relación con el principio de eficacia jurídica de las resoluciones judiciales, que persigue la materialización del derecho de acceso a la justicia y que encuentra su realización efectiva en la aplicación de la decisión al caso concreto a través del cumplimiento de las determinaciones que en ella se asuman en procura del restablecimiento de los derechos afectados, toda vez que la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de los derechos fundamentales de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos y la protección judicial por parte del Estado.