AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-O

Fecha: 11-Ago-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El denunciante recurre en queja aludiendo que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Gustavo Mercado Porcel, se pronunció la              SC 0250/2007-R de 10 de abril, por la que se aprobó el fallo emitido por el Tribunal de amparo hoy Tribunal de garantías, constituido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, que dispuso la restitución inmediata del derecho propietario reclamado, y sólo en caso necesario, se dé intervención de la autoridad pertinente y el auxilio de la fuerza pública, sin costas, multas, ni  daños y perjuicios; sin embargo, los ahora denunciados, se niegan a dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional que cuenta con calidad de cosa juzgada constitucional, aludiendo que por el transcurso del tiempo, su derecho a solicitar el cumplimiento del fallo constitucional habría precluido; sin considerar que, la figura de la prescripción no puede aplicarse en lo que refiere al cumplimiento de una sentencia, máxime si, como en el presente caso, nunca se tuvo certeza de la fecha de devolución del expediente y que éste desapareció.