AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.7.
II.7. Por memorial de 16 de marzo de 2017, Jean Daher Jarjoui, formuló queja por incumplimiento de la SC 0250/2007-R de 10 de abril, con calidad de cosa juzgada constitucional, solicitando se dispongan las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo constitucional indicado, mereciendo decreto de la fecha, por el que, los Vocales de la Sala Penal Primera del tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, establecieron que, siendo que el fallo reclamado en su cumplimiento databa de 10 años atrás, había precluido su derecho, por cuanto la jurisdicción constitucional, no podía esperar de forma indefinida la voluntad del accionante, siendo sus fallos de ejecución inmediata y sin demora, por lo que el accionante debió actuar en forma diligente y no esperar que su derecho haya precluido, resultando extemporánea su solicitud (fs. 71 a 74).
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de acción de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. La cosa juzgada constitucional y su validez en el tiempo
- los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo, que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía
- III.4. Análisis de la denuncia
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- a)