AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.6.
II.6. Jean Daher Jarjoui, por escrito de 15 de febrero de 2017, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el cumplimiento de la SC 0250/2007-R de 10 de abril, impetrando se ordene al Oficial de Diligencias de ese despacho a constituirse al lugar donde se encontraban los terrenos objeto de litis con el fin de verificar si los mismos aún se encuentran ocupados por los loteadores que ilegalmente tomaron posesión de los predios de su propiedad, habiendo merecido providencia de 15 del mismo mes y año, por la que se le comunicó la imposibilidad de dar curso a lo solicitado en consideración a que había operado la preclusión al no haberse observado el orden y oportunidad haciendo efectivo el mandamiento de desapoderamiento para la protección del derecho; y, que además, no existía certeza de que la propiedad privada fue modificada en su titularidad, debido a que no se constaba con la documentación actualizada (fs. 62 a 63).
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de acción de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. La cosa juzgada constitucional y su validez en el tiempo
- los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo, que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía
- III.4. Análisis de la denuncia
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- a)