DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Fecha: 09-Ago-2017
Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral).
“Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes está constituido por un Concejo Municipal como Órgano Deliberativo y Legislativo integrado por concejalas o concejales y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos con iguales derechos, deberes y obligaciones y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal con atribuciones ejecutiva, administrativa, técnica y reglamentaria (…)”.
“Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes está constituido por un Concejo Municipal como Órgano Deliberativo, Legislativo y Fiscalizador, integrado por concejalas o concejales y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos con iguales derechos, deberes y obligaciones y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal con facultades ejecutiva, y reglamentaria.
- I.1. Contenido de la consulta
- Preámbulo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
- PRIMERA DISPOSICIÓN EXAMINADA
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral).
- 3.
- Artículo 40. (Quórum).
- 41.
- 39.
- Artículo. 56. (Controles Externos). [Antes Artículo 57]
- Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).
- I.
- 8.
- Artículo 89. (Legislación)
- ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
- 1.
- Artículo 121. (De los pueblos indígenas)
- Artículo 122. (Derechos de los Pueblos Indígenas)
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