DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Fecha: 09-Ago-2017
PRIMERA DISPOSICIÓN EXAMINADA
Tierra prodigiosa y prospera con potencial forestal, agrícola, ganadero, frutícola e hidrocarburifero, surge hoy mirando el mañana con firmeza y espectancia, forjadora de valentía y gloria, de su gente y la patria, declarada benemérita por confronte bélico fruto de ambiciones y codicia foránea, extiende hoy sus manos a propios y extraños quienes declaran y ratifican el ejercicio pleno de su autonomía, expresando y consagrando en su Carta Orgánica, su voluntad y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de sus habitantes, instaurándose como norma fundamental que regirá el accionar de su Gobierno Municipal en beneficio de su pueblo”.
Tierra prodigiosa y próspera con potencial forestal, agrícola, ganadero, frutícola e hidrocarburifero surge hoy mirando el mañana con firmeza y espectancia, forjadora de valentía y gloria, de su gente y la patria, declarada benemérita por confronte bélico fruto de ambiciones y codicia foránea, extiende hoy sus manos a propios y extraños quienes declaran y ratifican el ejercicio pleno de su autonomía, expresando y consagrando en su Carta Orgánica, su voluntad y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de sus habitantes, instaurándose como norma institucional básica que regirá el accionar de su Gobierno Municipal en beneficio de su pueblo”
- I.1. Contenido de la consulta
- Preámbulo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
- PRIMERA DISPOSICIÓN EXAMINADA
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral).
- 3.
- Artículo 40. (Quórum).
- 41.
- 39.
- Artículo. 56. (Controles Externos). [Antes Artículo 57]
- Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).
- I.
- 8.
- Artículo 89. (Legislación)
- ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
- 1.
- Artículo 121. (De los pueblos indígenas)
- Artículo 122. (Derechos de los Pueblos Indígenas)
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