Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Fecha: 09-Ago-2017
Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).
II. La participación ciudadana en organizaciones constituidas, con personalidad jurídica reconocida legalmente, será regulada por Ley Municipal que entre sus contenidos contemplará necesariamente el referendo municipal, la iniciativa legislativa ciudadana. Los consejos distritales de participación ciudadana, los Consejos ciudadanos sectoriales y las audiencias públicas, la consulta previa, los cabildos y las asambleas”.
- I.1. Contenido de la consulta
- Preámbulo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
- PRIMERA DISPOSICIÓN EXAMINADA
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral).
- 3.
- Artículo 40. (Quórum).
- 41.
- 39.
- Artículo. 56. (Controles Externos). [Antes Artículo 57]
- Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).
- I.
- 8.
- Artículo 89. (Legislación)
- ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
- 1.
- Artículo 121. (De los pueblos indígenas)
- Artículo 122. (Derechos de los Pueblos Indígenas)
- 4°