DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017

Fecha: 09-Ago-2017

Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).

II. La participación ciudadana en organizaciones constituidas, con personalidad jurídica reconocida legalmente, será regulada por Ley Municipal que entre sus contenidos contemplará necesariamente el referendo municipal, la iniciativa legislativa ciudadana. Los consejos distritales de participación ciudadana, los Consejos ciudadanos sectoriales y las audiencias públicas, la consulta previa, los cabildos y las asambleas”.