DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Fecha: 09-Ago-2017
Preámbulo
Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, están relacionadas conforme se estableció en la parte dispositiva de la DCP 0079/2014, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de las siguientes disposiciones: Preámbulo en la frase: “…norma fundamental”; del art. 2 en la frase: “…limita al norte con la provincia Luis Calvo de Chuquisaca, al sur con los Municipios de Yacuiba y Caraparí y la República de Argentina, al este con la República del Paraguay y al oeste con la Provincia O´Connor del Departamento de Tarija”; del art. 4.III en el uso del término “oficiales”; del art. 12 en el segundo párrafo en el término “primordialmente” y en el num. 7 en la frase: “…un hábitat y a…”; del art. 14 nums. 3) en el término “Honrar” y 13) en la frase: “…o y privada”; del art. 16.IV en la frase: “…o asignación…”; del art. 20 en la frase “…administrativa, técnica…”; del art. 21.II en la frase: “286 CPE”; del art. 23; del art. 26 num. 5) en el término “definitiva”; del art. 28.I en la frase: “…o revocatoria…”; art. 34 la frase “y concurrentes” del art. 35 nums. 2), 14), 18), del num. 23) en la frase: “…a través del Alcalde Municipal…” y del num. 24) en el término “étnicas”; del art. 40 en su frase inicial: “Para su validez,” y la frase final: “Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas precedentemente”; del art. 45; del art. 50 num. 4) en la frase: “…y ordenanzas municipales…”; nums. 20) en la frase: “…y rural”, 32), 35), 38) en la frase: “En coordinación con el Concejo Municipal…” y 41) en el término “Nacional”; del art. 51.II en la frase: “…y deben tener domicilio permanente en el mismo…” y del num. 1 en la frase “…el o los Agentes Municipales de su distrito y con…”; del art. 53; del art. 57.II; del art. 59; del art. 62.II; del nomem iuris del Capítulo Octavo del Título Único de la Parte Organizativa denominada: “RELACIONES INTRAGUBERNATIVAS”; del art. 68.I num. 3); del art. 69.III; del art. 72.III; del art. 87 en la frase: “…el nivel central de Estado y las entidades territoriales autónomas…”; del art. 89; del art. 98 nums 1) y 5); del art. 116.II en la frase: “…siendo los principales”, y en el inc. i) en la frase: “…bajo sanciones proporcionales al grado de discapacidad del damnificado”; del art. 121 en la frase “…los cuales son reconocidos con todos sus derechos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes”; del art. 122; del art. 125 tercer párrafo; del art. 129 num. 6); de los arts. 141, 142 y 143; y del art. 145 en la frase: “…y Corresponsabilidad” del nomem iuris de la norma citada y del parágrafo II de dicho norma.
- I.1. Contenido de la consulta
- Preámbulo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
- PRIMERA DISPOSICIÓN EXAMINADA
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral).
- 3.
- Artículo 40. (Quórum).
- 41.
- 39.
- Artículo. 56. (Controles Externos). [Antes Artículo 57]
- Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).
- I.
- 8.
- Artículo 89. (Legislación)
- ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
- 1.
- Artículo 121. (De los pueblos indígenas)
- Artículo 122. (Derechos de los Pueblos Indígenas)
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