Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Fecha: 09-Ago-2017
Artículo 40. (Quórum).
“Artículo 40. (Quórum). Para su validez, las reuniones del Concejo Municipal deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum respectivo, que se forma con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas precedentemente”.
- I.1. Contenido de la consulta
- Preámbulo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
- PRIMERA DISPOSICIÓN EXAMINADA
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral).
- 3.
- Artículo 40. (Quórum).
- 41.
- 39.
- Artículo. 56. (Controles Externos). [Antes Artículo 57]
- Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).
- I.
- 8.
- Artículo 89. (Legislación)
- ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
- 1.
- Artículo 121. (De los pueblos indígenas)
- Artículo 122. (Derechos de los Pueblos Indígenas)
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