DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Fecha: 09-Ago-2017
‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
El art. 89 ahora 87 del proyecto de Carta Orgánica, fue observado por la DCP 0079/2014, con el siguiente cargo de incompatibilidad: “Respecto al art. 89 de la COM de Villa Montes; en materia de áridos y agregados, se aclara que a partir del art. 302.I.41 en relación al art. 304.II.2 ambos de la Norma Suprema, se establece que: ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda’; en consecuencia, la presente es una competencia compartida con la autonomía indígena originario campesino, y no con el nivel central como señala el artículo analizado. En consecuencia, el involucrar al nivel central en esta temática de atención exclusiva de los mencionados niveles de gobierno, deriva en una incompatibilidad; adicionalmente, se hace notar que en el contenido mismo del artículo, declara que la Ley Municipal tendrá a su cargo el establecer ‘…las áreas de explotación minera de aluvial en las que se depositan y/o acumulan minerales y metales mezclados con arena o grava y las áreas de explotación de áridos y agregados’; se pretende regular sobre otros materiales y metales entremezclados con los áridos y agregados, lo que de hecho sobrepasa la competencia del Gobierno Autónomo Municipal, invadiendo la misma establecida en el art. 298.II.4 de la CPE, por tanto es incompatible con la Constitución Política del Estado”.
La reformulación presentada por el estatuyente municipal de Villa Montes, en atención al cargo de incompatibilidad transcrito, dejó establecida la correcta regulación sobre áridos y agregados en función de la competencia exclusiva comprendida en el art. 302.I.41 de la CPE, en consecuencia corresponde declarar la compatibilidad de la norma.
- I.1. Contenido de la consulta
- Preámbulo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
- PRIMERA DISPOSICIÓN EXAMINADA
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral).
- 3.
- Artículo 40. (Quórum).
- 41.
- 39.
- Artículo. 56. (Controles Externos). [Antes Artículo 57]
- Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).
- I.
- 8.
- Artículo 89. (Legislación)
- ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
- 1.
- Artículo 121. (De los pueblos indígenas)
- Artículo 122. (Derechos de los Pueblos Indígenas)
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