DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1

Fecha: 21-Ago-2017

control territorial

Por otra parte el derechos a la gestión territorial autónoma reconocidas en el art. 30.II num.17 de la CPE, está estrechamente ligado con el derecho a la libre determinación, entendido este último como la facultad del gobierno comunitario a determinar la forma de organización y gestión de su territorio y en este caso, las autoridades del Ayllu Utavi de la Marka Huarina, en defensa de su integridad territorial, determinaron bajo los principios del bienestar común y la distribución y redistribución, proteger su territorio mediante el registro de parcelas de cada familia perteneciente al Ayllu “Utavi”, que significa también en otras palabras el control territorial que debe ser ejercido por las autoridades y así tener conocimiento de cada uno de los miembros de la comunidad ligados a su territorio.

Sin embargo este derecho a la gestión territorial autónoma, esta limitado al respeto de los derechos de terceros o miembros externos a la comunidad que tienen demostrado su tenencia “legítima” de su propiedad al interior de las comunidades, por lo que en el presente caso el registro de las propiedades no puede alcanzar a la parcelas de terceros que tienen demostrado legitimamante su derecho propietario.

Por todo lo expuesto, considerando que tanto la Constitución Política del Estado, asi como el bloque de constitucionalidad, protegen los derechos territoriales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por una parte; y, por otra, que la justicia plural debe ser aplicada con la mayor accesibilidad para estas naciones y pueblos, corresponde declarar la aplicabilidad de la norma comunitaria, en la medida en que también se garantizan también los derechos propietarios legalmente adquiridos.