Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1
Fecha: 21-Ago-2017
II.5.
II.5. Cursa memorial presentado el 25 de septiembre de 2015, Esteban Mamani Guzmán, Ernesto Flores Cruz, Mercedes Yujra Quispe y Pablo Mamani, a través del cual hicieron conocer al Director Nacional del INRA, la falta de acta de conciliación de proceso de saneamiento de la comunidad “Utavi” del municipio de Huarina de la provincia Omasuyos; en consecuencia, solicitaron no dar curso a cualquier trámite de saneamiento, mientras no exista conformidad en cuanto a las colindancias (fs. 22 y vta.).
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1
- En este marco, debe entenderse a la “gestión territorial indígena” como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio, con el fin de lograr ese estado de armonía que se ha fracturado por la transgresión de una norma comunitaria. Es decir, en ejercicio de sus derechos a la libre determinación y la autonomía, este proceso de gestión de la tierra y territorio involucra el accionar de las autoridades comunales sobre el acceso, uso de la tierra, la solución de conflictos relacionados con la propiedad familiar, desentendimientos y discordancias que afectan a toda la comunidad.
- III.2 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- directamente vinculado con la jurisdicción indígena originaria campesina, permite los puentes de diálogo intercultural entre las autoridades indígena originario campesinas y el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la restitución y fortalecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, así como de la justicia plural que proyecta la Norma Suprema
- …La activación de este mecanismo, no puede estar condicionado a ninguna formalidad ni ritualismo específico, debiendo asegurarse una amplia flexibilidad procesal, directriz esencial para la interpretación del art. 131 del CPCo, en todos sus numerales…
- La exigencia de los requisitos establecidos en la norma procesal constitucional precedentemente citada, no debe ser comprendida como formalidades que limitan el ejercicio del derecho de acceso la justicia constitucional de las NyPIOC, sino que, constituyen mínimos procedimentales que habilitan a la justicia constitucional efectuar el control de constitucionalidad de las normas comunitarias sobre casos concretos y por otro, permite un diálogo intercultural entre la jurisdicción constitucional y la justicia indígena originaria campesina; asimismo, los requisitos antes mencionados, deben ser comprendidos e interpretados a la luz de los principios de pro actione, favorabilidad e informalismo, de modo que la observancia rigurosa de las formalidades no constituya óbice para el desarrollo de los propósitos y fines de la justicia constitucional.
- ¿Las autoridades y miembros del Ayllu Utavi de la Marka Huarina, considerando su carácter de territorio originario ancestral y milenario, ante el inminente riesgo de fragmentación de su integridad territorial como consecuencia de la intromisión de avasalladores que pretenden despojar territorio y ante el silencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el proceso de saneamiento reclamado, pueden realizar su registro de parcelas de cada familia perteneciente al Ayllu Utavi, verificando el cumplimiento de la función económico social y de esta forma garantizar la propiedad y la integridad territorial comunitaria de las familias integrantes prescidiendo de formalidades como la Personería Jurídica?
- control territorial