DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.

Desde años atrás, los avasalladores ajenos al Ayllu Originario donde habita, encabezados por Roberto Ugarte Flores y “Lidia Suazo”, iniciaron ilegalmente los trámites de saneamiento, sin considerar que los prenombrados no son propietarios de tierras y tampoco tienen parcelas a su nombre, no obstante de ser ajenos al citado Ayllu, cometieron el delito de avasallamiento y despojo de sus tierras agrarias ancestrales; es decir, sin previamente consultar a sus autoridades y comunarios, actuaron arbitraria y autoritariamente.

Para lograr sus propósitos, organizaron un supuesto sindicato y se dieron la atribución de expulsar a los que se opusieron con el sistema sindical; vale decir, procedieron a avasallar con violencia física, psicológica, amenazas y amedrentamientos; en consecuencia, todos estos hechos fueron informados a las autoridades del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), instancia en la que no tomaron en cuenta y mucho menos les escucharon, más al contrario, se parcializaron con los avasalladores y permitieron continuar con los procesos de saneamiento.

Dentro del ilegal trámite de saneamiento, presentaron memoriales y solicitudes verbales a las autoridades del INRA Nacional y Departamental, pidiendo la suspensión de los trámites de saneamiento, cuyas copias se acompañan a la presente consulta. En este sentido, consideran que los pueblos ancestrales se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado,  la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDDPI) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en consecuencia, al atentar en contra de estos pueblos como resultado de los trámites de saneamiento de sus tierras, se comete el delito de genocidio.

El proceso de saneamiento de tierras y la titulación de los mismos, siempre debe ser en favor de los verdaderos poseedores, herederos y titulares, más no así para favorecer a los avasalladores y despojadores; en consecuencia, la organización sindical avasalladora, en complicidad con el INRA, vulneran los derechos de los pueblos indígenas y coadyuvan a la división del Ayllu “Utavi” de la Marka Huarina en el departamento de La Paz.

Por lo precedentemente expuesto, consultan al Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la constitucionalidad de las Resoluciones 01/2016 de 29 de mayo y 01/2017 de 10 de junio, emanadas de la Asamblea de las autoridades originarias del Ayllu “Utavi”, Marka Huarina de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz; y, se consolida el territorio originario Ayllu “Utavi”, amparado en la Resolución Suprema (RS) 147537 de 2 de octubre de 1968.