DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1

Fecha: 21-Ago-2017

¿Las autoridades y miembros del Ayllu Utavi de la Marka Huarina, considerando su carácter de territorio originario ancestral y milenario, ante el inminente riesgo de fragmentación de su integridad territorial como consecuencia de la intromisión de avasalladores que pretenden despojar territorio y ante el silencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el proceso de saneamiento reclamado, pueden realizar su registro de parcelas de cada familia perteneciente al Ayllu Utavi, verificando el cumplimiento de la función económico social y de esta forma garantizar la propiedad y la integridad territorial comunitaria de las familias integrantes prescidiendo de formalidades como la Personería Jurídica?

Bajo este análisis, la norma objeto de consulta puede ser identificado de la siguiente manera: ¿Las autoridades y miembros del Ayllu Utavi de la Marka Huarina, considerando su carácter de territorio originario ancestral y milenario, ante el inminente riesgo de fragmentación de su integridad territorial como consecuencia de la intromisión de avasalladores que pretenden despojar territorio y ante el silencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el proceso de saneamiento reclamado, pueden realizar su registro de parcelas de cada familia perteneciente al Ayllu Utavi, verificando el cumplimiento de la función económico social y de esta forma garantizar la propiedad y la integridad territorial comunitaria de las familias integrantes prescidiendo de formalidades como la Personería Jurídica?

Por ende, en el marco del Fundamento III.1 de la presente Declaracion, las autoridades indígena originaria campesinas, pueden realizar acciones tendientes a proteger sus territorios ancestrales, frente a la presencia de avasalladores, loreadores, etc. que invaden esos predios con fines de lucro. Asimismo, estas autoridades, por normas y procedimientos propios, tienen la potestad de la distribución interna de tierras en sus comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas.

Empero, en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado, dispuesto por el art. 298.I.17 de la CPE: “Política general sobre tierras y territorio, y su titulación”, de ninguna manera las autoridades indígena originaria campesinas pueden sustituir el rol del del Estado, el que, por medio del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), define el derecho propietario sobre un predio. Dicho de otro modo, la norma comunitaria no alcanza a la potestad de definir por normas y procedimientos propios, el derecho propietario sobre predios en esta comunidad que deban ser homologados por cualquier autoridad competente.