DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1

Fecha: 21-Ago-2017

directamente vinculado con la jurisdicción indígena originaria campesina, permite los puentes de diálogo intercultural entre las autoridades indígena originario campesinas y el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la restitución y fortalecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, así como de la justicia plural que proyecta la Norma Suprema

           La consulta de la autoridad indígena sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos, instituido en los arts. 128 y ss. del CPCo,  es un instituto jurídico que, por un lado, busca la concreción del principio de igualdad jerárquica y, por otro, pretende garantizar el principio de supremacía constitucional, dado que a través de este mecanismo procesal, las diferentes naciones y pueblos indígena originario campesinas (NyPIOC), tienen la posibilidad de compatibilizar sus sistemas jurídicos con la Constitución Política del Estado; así, el precepto legal contenido en el art. 128 del CPCo, declara el objeto de la consulta, en los siguientes términos: “Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”. En este sentido, el mecanismo constitucional objeto de estudio está: “directamente vinculado con la jurisdicción indígena originaria campesina, permite los puentes de diálogo intercultural entre las autoridades indígena originario campesinas y el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la restitución y fortalecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, así como de la justicia plural que proyecta la Norma Suprema”(las negrillas pertenecen al texto original)  (DCP 0006/2013 de 5 de junio); es decir, conforme la doctrina constitucional desarrollada en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, la consulta de la autoridad indígena originaria campesina: “se encuentra orientada fortalecer, restituir y reconstituir el ejercicio e igualdad jurisdiccional, por ello cada nación y pueblo indígena originario campesino, en el marco de la libre determinación y autogobierno, puede activar la consulta como un mecanismo inherente a su jurisdicción al momento de tomar decisiones, aplicarlas o una vez ejecutadas; es decir, sin formalidades que restrinjan su acceso abierto, directo y flexible a la justicia constitucional, y de manera recíproca pueda ser un instrumento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que permita restituir el equilibrio y armonía en cada una de ellas” (el resaltado corresponde al texto original).(DCP 006/2013).

En el marco de lo señalado en el art. 128 del CPCo, cabe precisar que la consulta de la autoridad indígena: “versa sobre la aplicación de normas a un caso concreto, debe comprenderse que dicho mecanismo constitucional podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho, en razón a que la norma de desarrollo no establece de manera expresa el momento en que podrá efectuarse y porque no se encuentra dentro del ámbito de control previo de constitucionalidad. Finalmente, tendrá que considerarse que se trata de una jurisdicción cuyo sistema jurídico, en su generalidad, no es escrito y su ejercicio se sustenta en su propia cosmovisión a través de sus normas, instituciones y procedimientos propios, que no cuenta con etapas procesales claramente definidas y tampoco concluye con determinaciones que tengan carácter definitivo, sino de decisiones que en busca del equilibrio y armonía son susceptibles de modificarse en cualquier momento, de ahí su carácter dinámico, por ser una jurisdicción con una producción normativa constante” (DCP 0008/2014 de 25 de febrero).