DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1
Fecha: 21-Ago-2017
directamente vinculado con la jurisdicción indígena originaria campesina, permite los puentes de diálogo intercultural entre las autoridades indígena originario campesinas y el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la restitución y fortalecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, así como de la justicia plural que proyecta la Norma Suprema
La consulta de la autoridad indígena sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos, instituido en los arts. 128 y ss. del CPCo, es un instituto jurídico que, por un lado, busca la concreción del principio de igualdad jerárquica y, por otro, pretende garantizar el principio de supremacía constitucional, dado que a través de este mecanismo procesal, las diferentes naciones y pueblos indígena originario campesinas (NyPIOC), tienen la posibilidad de compatibilizar sus sistemas jurídicos con la Constitución Política del Estado; así, el precepto legal contenido en el art. 128 del CPCo, declara el objeto de la consulta, en los siguientes términos: “Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”. En este sentido, el mecanismo constitucional objeto de estudio está: “…directamente vinculado con la jurisdicción indígena originaria campesina, permite los puentes de diálogo intercultural entre las autoridades indígena originario campesinas y el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la restitución y fortalecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, así como de la justicia plural que proyecta la Norma Suprema”(las negrillas pertenecen al texto original) (DCP 0006/2013 de 5 de junio); es decir, conforme la doctrina constitucional desarrollada en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, la consulta de la autoridad indígena originaria campesina: “…se encuentra orientada fortalecer, restituir y reconstituir el ejercicio e igualdad jurisdiccional, por ello cada nación y pueblo indígena originario campesino, en el marco de la libre determinación y autogobierno, puede activar la consulta como un mecanismo inherente a su jurisdicción al momento de tomar decisiones, aplicarlas o una vez ejecutadas; es decir, sin formalidades que restrinjan su acceso abierto, directo y flexible a la justicia constitucional, y de manera recíproca pueda ser un instrumento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que permita restituir el equilibrio y armonía en cada una de ellas” (el resaltado corresponde al texto original).(DCP 006/2013).
En el marco de lo señalado en el art. 128 del CPCo, cabe precisar que la consulta de la autoridad indígena: “…versa sobre la aplicación de normas a un caso concreto, debe comprenderse que dicho mecanismo constitucional podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho, en razón a que la norma de desarrollo no establece de manera expresa el momento en que podrá efectuarse y porque no se encuentra dentro del ámbito de control previo de constitucionalidad. Finalmente, tendrá que considerarse que se trata de una jurisdicción cuyo sistema jurídico, en su generalidad, no es escrito y su ejercicio se sustenta en su propia cosmovisión a través de sus normas, instituciones y procedimientos propios, que no cuenta con etapas procesales claramente definidas y tampoco concluye con determinaciones que tengan carácter definitivo, sino de decisiones que en busca del equilibrio y armonía son susceptibles de modificarse en cualquier momento, de ahí su carácter dinámico, por ser una jurisdicción con una producción normativa constante” (DCP 0008/2014 de 25 de febrero).
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1
- En este marco, debe entenderse a la “gestión territorial indígena” como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio, con el fin de lograr ese estado de armonía que se ha fracturado por la transgresión de una norma comunitaria. Es decir, en ejercicio de sus derechos a la libre determinación y la autonomía, este proceso de gestión de la tierra y territorio involucra el accionar de las autoridades comunales sobre el acceso, uso de la tierra, la solución de conflictos relacionados con la propiedad familiar, desentendimientos y discordancias que afectan a toda la comunidad.
- III.2 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- directamente vinculado con la jurisdicción indígena originaria campesina, permite los puentes de diálogo intercultural entre las autoridades indígena originario campesinas y el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la restitución y fortalecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, así como de la justicia plural que proyecta la Norma Suprema
- …La activación de este mecanismo, no puede estar condicionado a ninguna formalidad ni ritualismo específico, debiendo asegurarse una amplia flexibilidad procesal, directriz esencial para la interpretación del art. 131 del CPCo, en todos sus numerales…
- La exigencia de los requisitos establecidos en la norma procesal constitucional precedentemente citada, no debe ser comprendida como formalidades que limitan el ejercicio del derecho de acceso la justicia constitucional de las NyPIOC, sino que, constituyen mínimos procedimentales que habilitan a la justicia constitucional efectuar el control de constitucionalidad de las normas comunitarias sobre casos concretos y por otro, permite un diálogo intercultural entre la jurisdicción constitucional y la justicia indígena originaria campesina; asimismo, los requisitos antes mencionados, deben ser comprendidos e interpretados a la luz de los principios de pro actione, favorabilidad e informalismo, de modo que la observancia rigurosa de las formalidades no constituya óbice para el desarrollo de los propósitos y fines de la justicia constitucional.
- ¿Las autoridades y miembros del Ayllu Utavi de la Marka Huarina, considerando su carácter de territorio originario ancestral y milenario, ante el inminente riesgo de fragmentación de su integridad territorial como consecuencia de la intromisión de avasalladores que pretenden despojar territorio y ante el silencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el proceso de saneamiento reclamado, pueden realizar su registro de parcelas de cada familia perteneciente al Ayllu Utavi, verificando el cumplimiento de la función económico social y de esta forma garantizar la propiedad y la integridad territorial comunitaria de las familias integrantes prescidiendo de formalidades como la Personería Jurídica?
- control territorial