DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1

Fecha: 21-Ago-2017

III.2   Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena

Dentro del nuevo diseño constitucional, el Constituyente boliviano hizo un reconocimiento expreso de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina (JIOC), mismas que al tenor del art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE), gozan de igualdad jerárquica; sin embargo, en virtud al principio de supremacía constitucional, consagrado en el art. 410 de la CPE, la justicia constitucional en su rol de guardián y protector de la Norma Fundamental del Estado, se sobrepone a las otras jurisdicciones y ejerce el control de constitucionalidad de los actos ejercidos en las jurisdicciones JIOC, agroambiental y ordinaria propiamente dicha; y, por otro, ejerce el control normativo de constitucionalidad de toda norma infra constitucional, ya sean aquellas emanadas del Órgano Legislativo, tanto del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas (ETA), así como las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC).