En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la

Fecha: 02-Ago-2017

a)

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 21 y vta., manifestó lo siguiente: a) Dentro del proceso penal por la comisión de los delitos de perturbación de posesión, daño simple y despojo, interpuesto por el accionante, el proceso feneció y fue devuelto el 2 de junio de 2017, mediante oficio debidamente notificado a las partes el 7 del mismo mes y año; b) Por memorial de 8 de junio de 2017, la parte acusadora particular, solicitó la ejecutoria de la Sentencia 209/2015 de 7 de diciembre, que fue ejecutoriada a través del Auto de 9 de junio de 2017, disponiéndose en consecuencia la remisión de antecedentes al Registro de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juzgado de Ejecución Penal de El Alto, disposición debidamente notificada a las partes el 22 de ese mismo mes y año; c) Mediante memorial de 20 de junio de 2017, la parte acusada interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, disponiéndose por proveído de 22 de ese mes y año “Acuda a la autoridad llamada por ley” (sic); e) La parte acusadora a través de memorial de 23 del mismo mes y año, solicitó la custodia del cuaderno de control jurisdiccional; por lo que, se dispuso mediante proveído de 26 de junio del mismo año, “póngase en custodia de la secretaría del juzgado” (sic); f) Asimismo, por oficio y mandamiento de condena de 29 de junio de 2017, se evidencia que se dio cumplimiento a lo dispuesto por Auto de 9 de junio de 2017, en virtud de que el proceso en cuestión es una causa fenecida; y, g) La parte sentenciada pretende dejar sin efecto resoluciones judiciales emitidas por autoridades en el ejercicio específico de sus funciones, sin tener en cuenta que el principio de preclusión señalado en el Auto Supremo 63/2017, establece que las diversas etapas del proceso se desarrollan de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando por tanto extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, pretendiendo que se incurra en error y no se dé cumplimiento a la Sentencia condenatoria dictada en primera instancia, misma que ha sido objeto de apelación restringida, habiendo confirmado el fallo de primera instancia.