En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la

Fecha: 02-Ago-2017

Fragmento 7

           La SCP 0124/2012 de 2 de mayo, desarrolló sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuesto de activación, estableciendo que: “se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad». Norma constitucional concordante con el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la cual establece que su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.