En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la

Fecha: 02-Ago-2017

II.1.

II.1.  Margarita Lucana Laura y Antonio Limachi Huanca, dentro de la querella y acusación particular formalizada contra Gerónimo Lucana Laura por los delitos de perturbación de posesión, daño simple y tentativa de despojo, el 9 de junio de 2017, solicitan a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto, libre mandamiento de condena y la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de El Alto; y, en respuesta a su memorial, por Auto 9 de junio de 2017, Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, señaló y dispuso: i) De obrados se establece que la Sentencia 209/2015, fue objeto de apelación restringida, y mediante Auto de Vista 12/2017 de 13 de abril, se confirmó la misma, que declaró al acusado Gerónimo Lucana Laura, autor y culpable de los delitos de perturbación de posesión, daño simple y despojo en grado de tentativa y concurso real de delitos, previstos en los arts. 45, 351, 353 y 357 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, no habiendo planteado las partes recurso ulterior alguno contra el Auto de Vista 12/2017; ii) En aplicación del art. 126 del CPP, declaró ejecutoriada la Sentencia 209/2015, en virtud de no admitir recurso ulterior; iii) Dispuso la remisión de antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, para el cumplimiento de la pena impuesta en la Sentencia 209/2015, y mandamiento de condena (fs. 10 y vta.).