En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la

Fecha: 02-Ago-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional moduló el ámbito de protección de la acción de libertad, señalando que se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamiento ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando esté en peligro. Para activar la acción de libertad en casos de procesamiento indebido, deben concurrir dos presupuestos básicos, el primero de ellos es que el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción o supresión de la libertad del accionante; y segundo, que exista absoluto estado de indefensión; y, 2) El acto lesivo denunciado no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante, en consideración a que las determinaciones asumidas por la autoridad demandada no constituyen motivo para una restricción indebida a la libertad del accionante, asimismo, no se advierte que hubiese en absoluto estado de indefensión, porque en todo momento ejerció su derecho a la defensa; asimismo, si el proveído de 22 de junio le generaba agravio, correspondía antes activar el recurso de reposición, previsto en los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente los hechos alegados por el accionante no ingresan dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela.