En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la
Fecha: 02-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional moduló el ámbito de protección de la acción de libertad, señalando que se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamiento ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando esté en peligro. Para activar la acción de libertad en casos de procesamiento indebido, deben concurrir dos presupuestos básicos, el primero de ellos es que el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción o supresión de la libertad del accionante; y segundo, que exista absoluto estado de indefensión; y, 2) El acto lesivo denunciado no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante, en consideración a que las determinaciones asumidas por la autoridad demandada no constituyen motivo para una restricción indebida a la libertad del accionante, asimismo, no se advierte que hubiese en absoluto estado de indefensión, porque en todo momento ejerció su derecho a la defensa; asimismo, si el proveído de 22 de junio le generaba agravio, correspondía antes activar el recurso de reposición, previsto en los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente los hechos alegados por el accionante no ingresan dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1) Su vida está en peligro; 2) Está ilegalmente perseguida; 3) Está indebidamente procesada; y, 4) Está indebidamente privada de libertad personal
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR